De acuerdo con la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto 1067 de 2015 y modificada por la Ley 962 de 2005, los nacionales colombianos tendrán derecho a renunciar a su nacionalidad. Para los colombianos domiciliados en el exterior que desean realizar este trámite, lo deberán solicitar única y exclusivamente en las oficina Consular correspondiente a la circunscripción de su domicilio en el exterior. Para el caso de los colombianos domiciliados en territorio nacional, este trámite deberá ser adelantado únicamente ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en la sede principal de Bogotá.
Con el cumplimento de los requisitos contemplados en la legislación vigente, se dispondrá de un término de máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de recibido de la solicitud para la expedición de un “Acta de Renuncia” documento mediante el cual consta que el nacional colombiano ha renunciado a su nacionalidad.
El Ministerio de Relaciones Exteriores informa que a partir del 01 de diciembre de 2020 se levantó la suspensión para el trámite de Renuncia a la Nacionalidad en territorio nacional, por ende, a partir de la fecha, el trámite deberá ser adelantado ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá D.C., con cita previa, por ser un procedimiento absolutamente personal.
Para ello los nacionales interesados en iniciar el trámite de Renuncia a la Nacionalidad colombiana deberán presentar a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/ en archivo PDF y legible la documentación contenida en el enlace https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad/renuncia.
Tenga en cuenta que, en lo referencia a la fotocopia del pasaporte colombiano, si le fue expedido al extranjero, así como el pasaporte extranjero, es necesario que se aporte digitalizado la totalidad de las hojas contenidas en cada uno.
Una vez el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales verifique la documentación aportada, en respuesta a la solicitud, le indicará el día y la hora en la cual se llevará a cabo el trámite de Renuncia en las instalaciones del Ministerio.
El día de la cita deberá llevar los documentos en original con el fin de llevar a cabo de manera exitosa el trámite de Renuncia a la Nacionalidad.
Recuerde que el término que tiene el Ministerio para la expedición del “ACTA DE RENUNCIA” es de dos (2) meses, los cuales se contarán a partir de la cancelación del valor del trámite, referencia que pago que será entregada el día de la cita presencial.
Descripción del trámite en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado